{"id":14450,"date":"2026-09-18T11:23:38","date_gmt":"2026-09-18T11:23:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.basca.tech\/condiciones-generales-de-venta\/"},"modified":"2026-09-18T14:01:24","modified_gmt":"2026-09-18T14:01:24","slug":"condiciones-generales-de-venta","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.basca.tech\/es\/condiciones-generales-de-venta\/","title":{"rendered":"Condiciones Generales de Venta"},"content":{"rendered":"<style>\nbody.btHiddenHeader header.mainHeader,\nbody.btHiddenHeader .bt-vertical-header-top,\nbody.btHiddenHeader .btPageHeadline { display: none !important; }\nbody.btHiddenHeader .bt-content-wrap { margin-top: 0 !important; padding-top: 2em; }\nbody.btHiddenHeader h1.tos-title { color: #013989; font-size: 2.4em; line-height: 1.15; margin: .5em 0 1.2em 0; }\nbody.btHiddenHeader .tos-content p { margin: 0 0 1em 0; line-height: 1.55; }\nbody.btHiddenHeader .tos-content strong { color: #013989; }\n<\/style>\n<section class=\"boldSection gutter topSpaced bottomSpaced\">\n<div class=\"port\">\n<h1 class=\"tos-title\">Condiciones Generales de Venta<\/h1>\n<div class=\"tos-content\">\n<p><strong>ESPA\u00d1OL \u2014 ADVERTENCIA GENERAL: CL\u00c1USULA 16.1<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la cl\u00e1usula 16.1, el idioma del Contrato es el italiano; la presente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol se facilita \u00fanicamente por cortes\u00eda.<\/p>\n<p><strong>CONDICIONES GENERALES DE VENTA CON SERVICIOS DE INSTALACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>1) PRINCIPIOS GENERALES \u2014 OBJETO \u2014 \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>1.1 Basca Srl (el \u00abProveedor\u00bb) vende al Comprador el Producto y presta los servicios accesorios descritos en la Oferta y, de existir, en los Documentos Descriptivos y en las Especificaciones T\u00e9cnicas. Las presentes Condiciones Generales de Venta se consideran parte integrante y esencial de las Ofertas y de los Contratos celebrados y, por tanto, regulan todas las relaciones contractuales entre las partes relativas al suministro de componentes, m\u00e1quinas y equipos del Proveedor y, salvo derogaci\u00f3n expresa mediante condiciones particulares contenidas en las Ofertas (tal como se definen a continuaci\u00f3n) y en los contratos, prevalecen sobre cualquier cl\u00e1usula discrepante incorporada por el Comprador en sus condiciones generales de compra, facturas o correspondencia.<\/p>\n<p>1.2 La eventual invalidez o ineficacia parcial de una cl\u00e1usula de las presentes CGC y\/o de la Oferta y\/o del Contrato no conllevar\u00e1 la invalidez o ineficacia de la totalidad de dicha cl\u00e1usula, y la invalidez o ineficacia de cl\u00e1usulas individuales no conllevar\u00e1 la invalidez o ineficacia de las CGC, de la Oferta y\/o de la totalidad del Contrato.<\/p>\n<p>1.3 Formar\u00e1n parte integrante del contrato celebrado por el Proveedor: a) las presentes condiciones generales de venta, que se considerar\u00e1n aplicables en todo caso, con independencia de la aceptaci\u00f3n expresa y por escrito del Comprador; b) las ofertas y las condiciones particulares expresamente indicadas y aceptadas por el Comprador y el Proveedor; c) la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica enviada por el Proveedor al Comprador; e) el documento de transporte de entrega (DDT); f) las facturas.<\/p>\n<p><strong>2) OFERTAS \u2014 CONTRATOS \u2014 SUMINISTROS \u2014 CELEBRACI\u00d3N DEL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p>2.1 Las ofertas se entender\u00e1n vinculantes durante el plazo expresamente indicado en la oferta. Los datos incluidos en los cat\u00e1logos y en cualquier otro material ilustrativo son meramente orientativos; los contratos se entender\u00e1n celebrados cuando el Proveedor los reciba debidamente sellados y firmados por el Comprador en todas sus p\u00e1ginas, incluidos los anexos. Las Ofertas que contengan los elementos identificativos del suministro que deba realizarse, tales como cantidad, tipo de producto, precio y condiciones contractuales, se considerar\u00e1n convertidas en un contrato eficaz y vinculante entre las partes en el momento en que el Proveedor las reciba debidamente selladas y firmadas por el Comprador.<\/p>\n<p>2.2 Si la Oferta, que incluye la definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los bienes y las condiciones contractuales, firmada y enviada por el Comprador, contiene modificaciones respecto del original, no se entender\u00e1 celebrado ni eficaz contrato alguno. El Proveedor comunicar\u00e1 al Comprador que el contrato no se ha perfeccionado por no ajustarse la aceptaci\u00f3n a la oferta enviada. Toda solicitud de modificaci\u00f3n del contrato formulada por el Comprador deber\u00e1 ser expresamente aceptada por escrito por el Proveedor; a falta de aceptaci\u00f3n expresa, el contrato no surtir\u00e1 efecto.<\/p>\n<p>2.3 Los precios y las condiciones particulares de venta establecidos por las partes como complemento o excepci\u00f3n a la Oferta no vincular\u00e1n al Proveedor respecto de otros suministros.<\/p>\n<p>2.4 Cuando se prevea la apertura de una carta de cr\u00e9dito o la constituci\u00f3n de una garant\u00eda y el Comprador no haya procedido a ello dentro del plazo acordado, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a suspender las actividades de producci\u00f3n y suministro, resolver el contrato, aplicar las penalidades previstas y reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que excedan de aquellas.<\/p>\n<p>2.5 El Proveedor podr\u00e1 introducir en las m\u00e1quinas, en cualquier momento, las modificaciones que considere necesarias y\/o esenciales, siempre que no menoscaben sus caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y funcionales fundamentales, sin que el Comprador pueda formular objeciones ni reclamaciones al respecto.<\/p>\n<p>2.6 Los dibujos, proyectos, especificaciones t\u00e9cnicas e ilustraciones adjuntos o relacionados de cualquier modo con el suministro seguir\u00e1n siendo propiedad del Proveedor y el Comprador no podr\u00e1 utilizarlos para fines distintos del uso y mantenimiento de los bienes adquiridos. El Comprador reconoce asimismo que el Proveedor es propietario de las marcas que figuran en los bienes y que no adquiere derecho de propiedad intelectual alguno sobre dichas marcas, que no podr\u00e1 copiar ni imitar. Todos los documentos, dibujos, presupuestos, informes t\u00e9cnicos, evaluaciones, ofertas, an\u00e1lisis y, en cualquier caso, todo dato o informaci\u00f3n intercambiados entre el Proveedor y el Comprador antes o durante la ejecuci\u00f3n del suministro se considerar\u00e1n transmitidos exclusivamente para el uso espec\u00edfico al que est\u00e9n destinados, sin que ello implique cambios de titularidad ni de derechos de uso espec\u00edficos.<\/p>\n<p>2.7 La maquinaria y los bienes producidos y comercializados por el Proveedor cumplen las disposiciones italianas y las de la Uni\u00f3n Europea y cuentan con certificaci\u00f3n CE y ATEX. Salvo pacto escrito en contrario, el Proveedor no formula declaraciones ni otorga garant\u00edas sobre la conformidad de los bienes con las leyes, reglamentos, normas de seguridad y\/o est\u00e1ndares t\u00e9cnicos del pa\u00eds de destino. Los gastos y costes de las eventuales adaptaciones ser\u00e1n \u00edntegramente a cargo del Comprador. En todo caso, el Comprador deber\u00e1 comunicar por escrito al Proveedor, a m\u00e1s tardar dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la presente Oferta, las eventuales normas y\/o disposiciones divergentes vigentes en su pa\u00eds; sobre la base de estas, siempre que sea t\u00e9cnicamente posible y quede garantizado el funcionamiento seguro de los bienes suministrados, el Proveedor introducir\u00e1 las modificaciones necesarias y\/o solicitadas en los plazos que resulten necesarios, siendo los costes y gastos a cargo del Comprador.<\/p>\n<p>2.8 Toda solicitud del Comprador de modificaci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n del dise\u00f1o y de la fabricaci\u00f3n de los bienes posterior a la celebraci\u00f3n del contrato deber\u00e1 formularse por escrito. Sin perjuicio del car\u00e1cter vinculante del contrato celebrado, el Proveedor se reserva la facultad unilateral y discrecional de aceptar o rechazar las solicitudes del Comprador, previa comprobaci\u00f3n de la viabilidad de las modificaciones y\/o ampliaciones, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con su posible falta de idoneidad para la maquinaria y\/o con el riesgo de alterar o comprometer su correcto funcionamiento y\/o sus prestaciones.<\/p>\n<p>2.9 Los costes y gastos necesarios para introducir las modificaciones y\/o ampliaciones solicitadas por el Comprador ser\u00e1n exclusivamente a cargo de este y ser\u00e1n determinados y cuantificados por el Proveedor; el Proveedor no estar\u00e1 obligado a realizarlas hasta que las partes hayan alcanzado un acuerdo escrito sobre las consecuencias y la repercusi\u00f3n de dichas modificaciones y\/o ampliaciones en el plazo de entrega y en los mayores gastos y costes.<\/p>\n<p>2.10 Una vez celebrado el contrato, el Comprador no podr\u00e1 en ning\u00fan caso cancelar el mismo y\/o el pedido; si pretende hacerlo, deber\u00e1 comunicar su solicitud por escrito al Proveedor, quien, dentro de los 10 d\u00edas siguientes y a su exclusivo criterio, podr\u00e1 aceptar la solicitud, indicando al Comprador el coste de dicha aceptaci\u00f3n, o rechazarla. En caso de aceptaci\u00f3n expresa, la cancelaci\u00f3n del pedido solo surtir\u00e1 efecto cuando el Comprador haya pagado el importe indicado por el Proveedor dentro de los plazos previstos; de lo contrario, deber\u00e1 retirar y pagar el bien seg\u00fan lo estipulado en el contrato. Para determinar el coste de cancelaci\u00f3n del pedido, el Proveedor podr\u00e1 tener en cuenta todos los gastos soportados por suministros, incluidas materias primas o existencias que no puedan utilizarse de otro modo, equipos espec\u00edficos o de otro tipo, costes de estudio y dise\u00f1o por la parte no amortizada, actividades comerciales y administrativas y, en todo caso, todos los costes o consecuencias directas e indirectas que tengan relevancia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>3) PRECIOS<\/strong><\/p>\n<p>3.1 Salvo especificaciones distintas expresamente indicadas en la Oferta, los precios de las mercanc\u00edas se entender\u00e1n siempre incrementados con el IVA legalmente aplicable, franco f\u00e1brica (Ex Works) en el establecimiento del Proveedor situado en Formigine (Mo), Italia, excluido el embalaje, que se contabilizar\u00e1 por separado. El Proveedor aplicar\u00e1, a su discreci\u00f3n y teniendo en cuenta las condiciones internas de productividad y organizaci\u00f3n del trabajo, variaciones en los precios de las m\u00e1quinas basadas en la evoluci\u00f3n de las principales partidas de costes reflejada en las estad\u00edsticas oficiales, tales como materias primas, costes laborales, etc. En las ofertas, el Proveedor podr\u00e1 indicar los plazos durante los cuales las condiciones propuestas se considerar\u00e1n v\u00e1lidas. Salvo pacto en contrario, los precios se expresar\u00e1n siempre en euros y se entender\u00e1n netos de cualesquiera impuestos, tasas, derechos aduaneros, desembolsos y gastos de transporte. El Proveedor facturar\u00e1 los Productos conforme a sus procedimientos habituales o a los acuerdos contractuales establecidos con el Comprador.<\/p>\n<p>3.2 Salvo pacto escrito en contrario, el Comprador deber\u00e1 asumir los derechos aduaneros, las tasas, los impuestos de cualquier clase y naturaleza y los gastos de cualquier tipo devengados en relaci\u00f3n con el contrato de compraventa. El Comprador deber\u00e1 reembolsar cualquier importe anticipado por el Proveedor. Salvo que se acuerde y especifique otra cosa en la oferta, todos los gastos relativos a cartas de cr\u00e9dito, garant\u00edas bancarias, cobro, presentaci\u00f3n de documentos, timbres de letras de cambio y otros gastos de esta naturaleza ser\u00e1n a cargo del Comprador. En ning\u00fan caso podr\u00e1 este compensar o reducir la contraprestaci\u00f3n debida mediante eventuales reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por supuestos vicios y defectos del bien objeto del suministro.<\/p>\n<p><strong>4) CONDICIONES DE PAGO<\/strong><\/p>\n<p>4.1 Salvo pacto escrito en contrario, el precio de las mercanc\u00edas y cualquier otra cantidad debida al Proveedor por cualquier concepto se entender\u00e1n netos, pagaderos en el domicilio del vendedor, y deber\u00e1n satisfacerse en los plazos y mediante las modalidades indicados en la oferta.<\/p>\n<p>El Comprador deber\u00e1 efectuar los pagos exactamente en los vencimientos acordados. El incumplimiento de los plazos y condiciones de pago exonerar\u00e1 al vendedor de toda obligaci\u00f3n de entrega y prestaci\u00f3n, incluso respecto de mercanc\u00edas distintas de aquellas a las que se refiera dicho incumplimiento, y le facultar\u00e1 para exigir las penalidades por demora previstas en la oferta o en el contrato, exigir y proceder al cobro anticipado de la totalidad del cr\u00e9dito, y resolver el contrato, reteniendo, en concepto de penalidad y sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que excedan de ella, las cantidades abonadas hasta ese momento por el comprador.<\/p>\n<p>4.2 El Comprador no podr\u00e1 invocar eventuales incumplimientos del Proveedor si no se encuentra al corriente de los pagos; los eventuales incumplimientos de este \u00faltimo no facultar\u00e1n al comprador para suspender o retrasar los pagos. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago puntual, el Comprador, sin perjuicio de los intereses de demora sobre las cantidades impagadas equivalentes al Euroribor incrementado en siete puntos porcentuales, pagar\u00e1 al Proveedor, sin necesidad de requerimiento alguno, las penalidades previstas en las Ofertas y en los contratos. El Proveedor estar\u00e1 facultado para emitir una factura por los intereses y enviarla al Comprador, pudiendo, a su exclusiva discreci\u00f3n, imputar todos los pagos que este efect\u00fae posteriormente, en primer lugar, al pago de la factura de intereses y gastos y, solo despu\u00e9s, al pago del saldo pendiente del Producto suministrado.<\/p>\n<p>4.3 Si el retraso en el pago del precio o de parte de este supera los 10 d\u00edas, el Comprador, sin perjuicio de los intereses de demora antes indicados, tendr\u00e1 derecho a suspender sus prestaciones y suministros. Si el retraso supera los 30 d\u00edas, el Proveedor podr\u00e1 resolver el contrato mediante una simple comunicaci\u00f3n escrita al Comprador y exigirle, adem\u00e1s de los intereses devengados, el saldo del precio pendiente, as\u00ed como una penalidad equivalente al 15% del valor del suministro y la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que haya sufrido. Los anticipos abonados quedar\u00e1n definitivamente en poder del Proveedor.<\/p>\n<p><strong>5) ENTREGA \u2014 TRANSPORTE<\/strong><\/p>\n<p>5.1 Salvo disposici\u00f3n distinta en la oferta, la Entrega se entender\u00e1 franco f\u00e1brica en el establecimiento del Proveedor (Formigine, Modena). El plazo de entrega ser\u00e1 el indicado en la oferta, comenzar\u00e1 a contar desde la recepci\u00f3n de esta debidamente firmada por el Comprador y del pago del anticipo previsto, y tendr\u00e1 car\u00e1cter meramente orientativo; el Proveedor estar\u00e1 obligado a respetar los plazos de entrega acordados con el Comprador, pero en ning\u00fan caso se considerar\u00e1 que la fecha de entrega constituye un plazo esencial para la correcta ejecuci\u00f3n del contrato, y el Comprador renuncia al derecho a solicitar su resoluci\u00f3n y eventuales indemnizaciones y\/o penalidades en caso de incumplimiento del plazo de entrega. En todo caso, los plazos comenzar\u00e1n a contar a partir del cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales por parte del Comprador (por ejemplo, licencias de importaci\u00f3n, autorizaciones, etc.) o de otras formalidades, as\u00ed como del pago de los anticipos y de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas de pago exigidas contractualmente. El c\u00f3mputo de los plazos de entrega permanecer\u00e1 suspendido hasta que el Comprador comunique todos los datos t\u00e9cnicos y administrativos necesarios para la correcta ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>5.2 El Plazo de Entrega se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por un per\u00edodo equivalente al retraso del Comprador en el pago de la parte del Precio eventualmente debida como anticipo o en la comunicaci\u00f3n de los datos t\u00e9cnicos solicitados por el Proveedor al Comprador para el desarrollo del Suministro, o de cualquier otra informaci\u00f3n solicitada para la ejecuci\u00f3n del Contrato. En caso de modificaciones del Producto acordadas por escrito entre las Partes despu\u00e9s de la fecha de celebraci\u00f3n del Contrato, el Plazo de Entrega se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente por el per\u00edodo necesario para introducir dichas modificaciones.<\/p>\n<p>5.3 El Comprador deber\u00e1 retirar los bienes dentro de los plazos indicados en la oferta o en el contrato. Vencido dicho plazo sin que el Comprador haya procedido a retirarlos, o en cualquier otro caso de retraso en la entrega por causas imputables al Comprador, este asumir\u00e1 todos los riesgos y costes relativos a las mercanc\u00edas no retiradas, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales que pueda sufrir el Proveedor. Si el env\u00edo se retrasa por causa imputable al Comprador o si este no retira los bienes del establecimiento del Proveedor dentro del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la fecha de la comunicaci\u00f3n de que las mercanc\u00edas est\u00e1n listas, se le cargar\u00e1 el coste del dep\u00f3sito de los bienes en dicho establecimiento por un importe de euros \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 por cada d\u00eda de retraso, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de \u2026\u2026\u2026 d\u00edas. El Proveedor podr\u00e1, en todo caso, decidir almacenar las mercanc\u00edas en instalaciones de terceros por cuenta y riesgo del Comprador, quien soportar\u00e1 todos los gastos. Transcurridos los plazos previstos en la oferta y\/o en el contrato y los anteriormente indicados sin que el Comprador haya retirado los bienes, o en caso de que se niegue a recibirlos dentro de los plazos de entrega acordados, el Proveedor podr\u00e1, a su discreci\u00f3n: resolver de pleno derecho el contrato, retener los anticipos ya recibidos, exigir el coste de dep\u00f3sito soportado, exigir el pago \u00edntegro del saldo del precio del Suministro y reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios sufridos.<\/p>\n<p><strong>6) MONTAJE\/INSTALACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>6.1 El Proveedor se encargar\u00e1 del montaje y de la instalaci\u00f3n con su propio personal o mediante terceros designados al efecto.<\/p>\n<p>6.2 El Comprador deber\u00e1 almacenar y mantener los bienes entregados en las mejores condiciones y preparar los materiales, locales, equipos y accesorios necesarios para el montaje\/instalaci\u00f3n, as\u00ed como garantizar la disponibilidad de su personal. Los locales en los que se instalen los bienes deber\u00e1n estar protegidos y contar con las estructuras de obra civil adecuadas y las conexiones necesarias (iluminaci\u00f3n, energ\u00eda, agua, red de internet y wifi, etc.). Corresponder\u00e1 al Comprador garantizar un lugar de trabajo seguro para el personal encargado del montaje\/instalaci\u00f3n durante todo el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n de los trabajos, asegurando el cumplimiento de todas las normas de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>6.3 Corresponder\u00e1 al Comprador evaluar los riesgos, incluidos los derivados de la concurrencia de actividades, adoptar y garantizar todas las medidas oportunas y realizar las actuaciones necesarias para que se apliquen y respeten las normas de seguridad e higiene en el trabajo.<\/p>\n<p>6.4 Antes del inicio de los trabajos de montaje\/instalaci\u00f3n, el Proveedor informar\u00e1 al Comprador con la debida antelaci\u00f3n sobre la mano de obra auxiliar, los materiales de instalaci\u00f3n y los dem\u00e1s equipos que este deber\u00e1 proporcionar gratuitamente para permitir la ejecuci\u00f3n del montaje\/instalaci\u00f3n. Si el Comprador no proporciona lo solicitado, el Proveedor podr\u00e1 suspender sus actividades o exigir al Comprador, por anticipado, los costes adicionales necesarios para procurarse y obtener directamente dichos materiales\/equipos.<\/p>\n<p>6.5 El Proveedor se reserva el derecho a reprogramar la fecha de inicio del montaje\/instalaci\u00f3n cuando estos no puedan comenzar en los plazos acordados por causa imputable al Comprador; las Partes acordar\u00e1n la nueva fecha.<\/p>\n<p>6.6 Si, por causa imputable al Comprador, el montaje\/instalaci\u00f3n no puede realizarse dentro de los dos meses siguientes al env\u00edo, el Proveedor dejar\u00e1 de estar obligado a proceder al montaje y a las pruebas de aceptaci\u00f3n y, previa resoluci\u00f3n de pleno derecho del contrato conforme al art\u00edculo 1456 del C\u00f3digo Civil italiano, tendr\u00e1 derecho a recuperar la posesi\u00f3n de los bienes suministrados y a retener definitivamente los pagos ya efectuados por el Comprador en concepto de penalidad por los da\u00f1os y perjuicios relacionados con las actividades realizadas y los costes soportados, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales que haya sufrido; o bien podr\u00e1 exigir al Cliente el pago del saldo del precio de los bienes, m\u00e1s una penalidad equivalente al 5% del valor del suministro, reteniendo definitivamente los anticipos ya pagados y sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que excedan de dicha penalidad.<\/p>\n<p>6.7 A falta de pacto expreso y escrito en contrario, ser\u00e1n a cargo del Comprador: el transporte; la descarga de los bienes del veh\u00edculo; la elevaci\u00f3n de la maquinaria hasta la cota de instalaci\u00f3n; los medios de elevaci\u00f3n necesarios para descargar los bienes que integran el suministro y para su montaje en obra; los trabajos de alba\u00f1iler\u00eda, cimentaci\u00f3n e impermeabilizaci\u00f3n; el material necesario para anclar cada componente de la maquinaria; la preparaci\u00f3n de andamios, escaleras y equipos de acceso a las zonas de trabajo conformes a las leyes y normas de seguridad vigentes; el suministro de fuerza motriz; las instalaciones de alimentaci\u00f3n de la maquinaria objeto del presente contrato; la conexi\u00f3n de los bienes objeto del contrato a dichas instalaciones; el suministro y las conexiones de agua, electricidad y aire; la custodia y vigilancia de los bienes y la contrataci\u00f3n, con una compa\u00f1\u00eda de primer nivel, de una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil, robo, incendio y accidentes que proteja al personal designado por el Proveedor, la ejecuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n y los bienes suministrados; las modificaciones el\u00e9ctricas o mec\u00e1nicas de las m\u00e1quinas del Comprador con las que eventualmente deba interconectarse la maquinaria suministrada; los estabilizadores de tensi\u00f3n o equipos de compensaci\u00f3n del factor de potencia de la red; las canalizaciones para cables externas a la maquinaria; los sistemas de aspiraci\u00f3n e insonorizaci\u00f3n; la mano de obra de apoyo al personal del Proveedor durante la instalaci\u00f3n y los equipos destinados a dicha mano de obra; la puesta en marcha y la formaci\u00f3n del personal durante per\u00edodos superiores a los previstos seg\u00fan lo acordado.<\/p>\n<p><strong>7) PRUEBAS DE ACEPTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>7.1 El Proveedor realizar\u00e1 las Pruebas de Aceptaci\u00f3n previas al env\u00edo (FAT) en sus propias instalaciones, en la forma y conforme a los plazos e indicaciones establecidos en el Formulario FAT (Factory Acceptance Test) adjunto. Una vez superadas dichas Pruebas, las partes firmar\u00e1n el acta correspondiente y el Proveedor proceder\u00e1 a la Entrega de los bienes.<\/p>\n<p>7.2 El Proveedor comunicar\u00e1 por escrito al Comprador, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 10 d\u00edas, la fecha en que los bienes estar\u00e1n listos para las pruebas de aceptaci\u00f3n previas al env\u00edo y garantizar\u00e1 que se pongan a su disposici\u00f3n para poder realizar las pruebas y ensayos durante los \u2026\u2026. d\u00edas siguientes a la fecha indicada.<\/p>\n<p>7.3 Una vez superadas las FAT, las partes firmar\u00e1n el acta correspondiente, que certificar\u00e1 que las pruebas FAT previas al env\u00edo se han superado satisfactoriamente, que los bienes han sido aceptados y que pueden entregarse al Comprador para su env\u00edo.<\/p>\n<p>7.4 Si las pruebas de aceptaci\u00f3n previas al env\u00edo arrojan un resultado negativo y\/o parcialmente negativo, el Proveedor subsanar\u00e1, dentro de un plazo razonable, los defectos que consten en el acta correspondiente. Las pruebas y comprobaciones se repetir\u00e1n en las mismas condiciones que las primeras. La eventual repetici\u00f3n de las pruebas tendr\u00e1 por \u00fanico objeto la comprobaci\u00f3n del defecto espec\u00edfico de la maquinaria que figure en el acta de las pruebas anteriores. En ning\u00fan caso tendr\u00e1 el Comprador derecho a formular reclamaciones por defectos ajenos al objeto de las segundas pruebas.<\/p>\n<p>7.5 Las Pruebas de Aceptaci\u00f3n Definitivas (SAT) se realizar\u00e1n en el establecimiento del Comprador despu\u00e9s de la instalaci\u00f3n, en la forma y conforme a los procedimientos establecidos en el Formulario SAT (Site Factory Test) adjunto. Si el Comprador no permite la realizaci\u00f3n de las Pruebas de Aceptaci\u00f3n Definitivas o, en cualquier caso, si estas no se realizan dentro de los \u2026.. d\u00edas siguientes a la Instalaci\u00f3n por causa imputable al Comprador o por cualquier motivo que no sea imputable a un incumplimiento grave del Proveedor, las Pruebas de Aceptaci\u00f3n Definitivas se considerar\u00e1n realizadas con resultado satisfactorio. El Comprador preparar\u00e1 con la debida antelaci\u00f3n todo lo necesario o meramente conveniente para la correcta realizaci\u00f3n de las Pruebas de Aceptaci\u00f3n Definitivas en la fecha acordada. Todos los gastos necesarios para su realizaci\u00f3n, incluido el suministro de las piezas de prueba, ser\u00e1n a cargo del Comprador.<\/p>\n<p>7.6 La superaci\u00f3n de las Pruebas de Aceptaci\u00f3n Definitivas determinar\u00e1 la Aceptaci\u00f3n final de los bienes. Las pruebas se considerar\u00e1n realizadas con resultado satisfactorio, con la consiguiente aceptaci\u00f3n de los bienes por el Comprador, cuando: a) el Comprador proceda a poner los bienes en servicio y a utilizarlos; b) el Comprador no prepare todo lo necesario para la correcta realizaci\u00f3n de las pruebas en la fecha fijada, pese al requerimiento escrito del Proveedor; c) el Comprador no permita al Proveedor realizar las pruebas dentro de los \u2026\u2026\u2026. d\u00edas siguientes a la finalizaci\u00f3n del montaje y\/o de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.7 Si durante las pruebas y\/o a su conclusi\u00f3n surgen entre las partes controversias sobre los resultados que no puedan resolver entre ellas, podr\u00e1n designar a un experto externo de conformidad con el Reglamento de Peritaje T\u00e9cnico de la C\u00e1mara de Comercio Internacional de Mil\u00e1n \u2014Reglas de Peritaje ICC\u2014, quien realizar\u00e1 las pruebas de aceptaci\u00f3n previas al env\u00edo o las definitivas.<\/p>\n<p><strong>8) LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE \u2014 KNOW-HOW \u2014 PROPIEDAD INTELECTUAL<\/strong><\/p>\n<p>8.1 El Proveedor concede al Comprador un derecho no exclusivo e intransferible a utilizar y explotar el software, incluida la documentaci\u00f3n que se facilite, exclusivamente para el funcionamiento, uso y mantenimiento de lo suministrado y en relaci\u00f3n con estos. Queda prohibido eliminar, modificar, copiar, descodificar, descompilar o desensamblar el Software objeto de licencia. Las actualizaciones y\/o modificaciones del software, si se implementan, ser\u00e1n facilitadas por el Proveedor a solicitud del Comprador y previo pago del precio que se establezca en cada caso.<\/p>\n<p>8.2 El Proveedor seguir\u00e1 siendo el \u00fanico y exclusivo titular de las patentes, invenciones, know-how, informaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial, proyectos, software, investigaciones, datos y dem\u00e1s informaci\u00f3n relativos a los bienes suministrados, as\u00ed como de las marcas, patentes, nombres u otros signos distintivos; el Comprador no podr\u00e1 solicitar ni hacer que se solicite el registro de marcas, patentes, nombres u otros signos distintivos similares o susceptibles de confundirse con los del Proveedor. El Comprador reconoce expresamente que toda informaci\u00f3n y todo derecho relativos al objeto del presente Contrato, las patentes y sus solicitudes, las invenciones patentadas o no, el know-how, la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y comercial, los proyectos, el software, las investigaciones, los datos y dem\u00e1s informaci\u00f3n, incluidos, a t\u00edtulo enunciativo, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica y la informaci\u00f3n indicada en las especificaciones t\u00e9cnicas y en el presente Contrato de Compraventa, as\u00ed como la realizaci\u00f3n y mejora de lo anterior (Know-How), son de plena titularidad del Proveedor y constituyen para este un activo de considerable valor.<\/p>\n<p>8.3 El Comprador no podr\u00e1 utilizar el Know-How para ning\u00fan fin distinto del uso y mantenimiento de la maquinaria, y \u00fanicamente dentro de los l\u00edmites establecidos por el Contrato. El Comprador no podr\u00e1 revelar el Know-How ni parte alguna de este a terceros. El uso del Know-How y de todos los documentos relacionados por parte del Comprador estar\u00e1 sujeto a la m\u00e1s estricta confidencialidad y su divulgaci\u00f3n solo podr\u00e1 hacerse a los responsables, empleados o asesores encargados de la puesta en marcha, del funcionamiento y del uso industrial de los bienes.<\/p>\n<p><strong>9) GARANT\u00cdA, LIMITACIONES Y EXCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>9.1 En los plazos, formas y l\u00edmites espec\u00edficamente previstos en las ofertas y en los contratos, el Proveedor garantiza que las m\u00e1quinas y los repuestos entregados ser\u00e1n de buena calidad, estar\u00e1n libres de vicios y defectos de fabricaci\u00f3n y funcionar\u00e1n correctamente dentro de los l\u00edmites derivados de su dise\u00f1o constructivo. El Proveedor no otorga garant\u00eda alguna sobre bienes y materiales que no sean de su fabricaci\u00f3n. Salvo disposiciones contractuales especiales en contrario, la garant\u00eda tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 12 meses desde la fecha de entrega de los bienes. Para los repuestos, la garant\u00eda comenzar\u00e1 a contar desde la sustituci\u00f3n o la conclusi\u00f3n de la reparaci\u00f3n. En el momento de recibir los bienes, el Comprador deber\u00e1 comprobar inmediatamente su estado y comunicar al Proveedor los eventuales vicios y defectos manifiestos, bajo pena de caducidad del derecho, mediante carta certificada con acuse de recibo o correo electr\u00f3nico certificado italiano (PEC), dentro de los 8 d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de los bienes. Los vicios ocultos deber\u00e1n comunicarse al Proveedor por los mismos medios dentro de los 8 d\u00edas siguientes a su descubrimiento. La garant\u00eda se limitar\u00e1 a la reparaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de las piezas reconocidas como defectuosas, con exclusi\u00f3n de los defectos de fundici\u00f3n, las piezas sujetas a desgaste normal y las aver\u00edas causadas por falta de pericia en el uso, negligencia o incumplimiento de las instrucciones de uso y mantenimiento facilitadas por el Proveedor o por sus montadores y t\u00e9cnicos y\/o contenidas en el manual de uso y mantenimiento. La garant\u00eda anterior excluye cualquier otra garant\u00eda convencional y\/o legal, incluida la resoluci\u00f3n, aun parcial, del contrato y la reducci\u00f3n del precio.<\/p>\n<p>9.2 El Proveedor garantiza cada bien vendido contra defectos de los materiales empleados, de fabricaci\u00f3n y de montaje (solo si el montaje se realiza por personal designado por el Proveedor), exclusivamente cuando se utilice de conformidad con las instrucciones t\u00e9cnicas prescritas y se mantenga correctamente.<\/p>\n<p>9.3 Con exclusi\u00f3n de cualesquiera otras reclamaciones, hasta el vencimiento del per\u00edodo de garant\u00eda y si la reclamaci\u00f3n resulta justificada, el Proveedor se compromete a reparar y\/o sustituir, a su discreci\u00f3n y en plazos razonables, los componentes del suministro defectuosos o inutilizables por vicios demostrables de dise\u00f1o, materiales, fabricaci\u00f3n o instalaci\u00f3n. El Comprador deber\u00e1 conceder al Proveedor el tiempo necesario para realizar todas las actuaciones que este considere oportunas y dirigidas a eliminar los defectos.<\/p>\n<p>9.4 El Proveedor no responder\u00e1 de las faltas de conformidad de la m\u00e1quina ni de los vicios derivados, incluso indirectamente, de dibujos, proyectos, informaci\u00f3n, software, documentaci\u00f3n, indicaciones, instrucciones, materiales, productos semielaborados, componentes o cualquier otro elemento suministrado, indicado o solicitado por el Comprador o por terceros que act\u00faen por cualquier t\u00edtulo por cuenta de este; tampoco responder\u00e1 de las faltas de conformidad ni de los vicios de los materiales, software, productos semielaborados, componentes y cualquier otro producto, incorporado o no a la m\u00e1quina, suministrado, indicado o solicitado por el Comprador o por terceros que act\u00faen por cualquier t\u00edtulo por cuenta de este. El Comprador tampoco responder\u00e1 de las faltas de conformidad de la m\u00e1quina ni de los vicios debidos al desgaste normal de las piezas que, por su naturaleza, est\u00e9n sujetas a desgaste r\u00e1pido y continuo. Para los accesorios y, en general, los productos no fabricados por el Proveedor, la garant\u00eda ser\u00e1 la aplicada por sus proveedores. La garant\u00eda tampoco cubrir\u00e1 los defectos est\u00e9ticos que no afecten al correcto funcionamiento de la m\u00e1quina. En ning\u00fan caso responder\u00e1 el Proveedor de las faltas de conformidad y los vicios cuya causa sea posterior a la transmisi\u00f3n de los riesgos al Comprador. Queda excluida la responsabilidad del Proveedor por el c\u00e1lculo de las cimentaciones.<\/p>\n<p>9.5 La garant\u00eda quedar\u00e1 excluida y el Comprador perder\u00e1 el derecho a ella en los siguientes casos: a) montaje o instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas y repuestos no realizados por el Proveedor; b) uso inadecuado, impropio o negligente, funcionamiento y gesti\u00f3n incorrectos o realizados por terceros; c) incumplimiento de las prohibiciones indicadas, de las instrucciones de uso y de las normas de seguridad; d) da\u00f1os por inexperiencia, error y\/o negligencia; e) desgaste normal y\/o natural; f) falta de mantenimiento correcto y peri\u00f3dico o de controles peri\u00f3dicos; g) uso abusivo de los bienes o de la maquinaria; h) modificaciones, sustituciones, reparaciones y\/o intervenciones no autorizadas en los bienes; i) utilizaci\u00f3n de repuestos no originales; l) utilizaci\u00f3n de medios, equipos o materiales operativos inadecuados; m) inadecuaci\u00f3n de la zona, edificios o instalaciones donde se encuentre el objeto del contrato; n) presencia de influencias electr\u00f3nicas o el\u00e9ctricas; o) uso de sustancias y\/o productos qu\u00edmicos no conformes o inadecuados.<\/p>\n<p>9.6 Los costes de comprobaci\u00f3n del defecto, reparaci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n de repuestos, as\u00ed como los gastos de desplazamiento del personal del Proveedor por intervenciones de asistencia al Comprador, ser\u00e1n a cargo del Proveedor cuando el defecto le sea imputable. Si el defecto no le fuera imputable, los costes de comprobaci\u00f3n y los gastos de desplazamiento del personal ser\u00e1n exclusivamente a cargo del Comprador. Las piezas defectuosas se suministrar\u00e1n gratuitamente, franco f\u00e1brica en Formigine (Mo), y tambi\u00e9n ser\u00e1 gratuita la mano de obra para su sustituci\u00f3n y\/o reparaci\u00f3n. La garant\u00eda no cubrir\u00e1 los consumibles ni los materiales sujetos a desgaste normal, ni otros materiales particularmente expuestos a entornos hostiles, ni tampoco los componentes, materiales y piezas da\u00f1ados por el Comprador.<\/p>\n<p>9.7 Para las piezas sustituidas o reparadas, el per\u00edodo de garant\u00eda ser\u00e1 de 12 meses y comenzar\u00e1 a contar desde su sustituci\u00f3n, la conclusi\u00f3n de la reparaci\u00f3n o sus pruebas de aceptaci\u00f3n, siempre que el plazo restante de la garant\u00eda original no sea superior.<\/p>\n<p>9.8 El Comprador perder\u00e1 el derecho a la garant\u00eda y, por consiguiente, a exigir el suministro de piezas de sustituci\u00f3n o repuestos cuando le resulte imposible devolver las piezas defectuosas; las piezas sustituidas pasar\u00e1n a ser propiedad del Proveedor.<\/p>\n<p>9.10 Las garant\u00edas previstas en las ofertas y en los contratos constituyen las \u00fanicas y exclusivas garant\u00edas otorgadas por el Proveedor al Comprador y excluyen y sustituyen todas las dem\u00e1s garant\u00edas o responsabilidades de cualquier tipo, sean legales, expresas, impl\u00edcitas o contractuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 1229 del C\u00f3digo Civil italiano, el Proveedor no estar\u00e1 obligado en ning\u00fan caso a indemnizar eventuales da\u00f1os directos y\/o indirectos o consecuenciales, lucro cesante, p\u00e9rdidas de producci\u00f3n o de oportunidades, p\u00e9rdidas de ventas o de facturaci\u00f3n, p\u00e9rdida o da\u00f1o de reputaci\u00f3n, p\u00e9rdida de contratos, p\u00e9rdida de clientes, p\u00e9rdida de software\/datos, p\u00e9rdidas relacionadas con los costes de gesti\u00f3n o el tiempo del personal, ni estar\u00e1 obligado, en concepto de indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os acreditados por el Comprador por responsabilidad derivada de dolo o culpa grave vinculada y\/o relacionada con el suministro, a abonar un importe superior al \u2026(60%)&#8230;&#8230;&#8230;. del precio de los bienes indicado en el presente contrato.<\/p>\n<p><strong>10) RESERVA DE DOMINIO<\/strong><\/p>\n<p>10.1 Las ventas con pagos aplazados o, en todo caso, posteriores a la entrega de los bienes se entender\u00e1n celebradas con reserva de dominio a favor del Proveedor, conforme al art\u00edculo 1523 del C\u00f3digo Civil italiano, hasta el pago \u00edntegro del precio acordado, incluido el principal, el IVA, los intereses y los gastos soportados por cuenta del Comprador.<\/p>\n<p>10.2 Por tanto, el Comprador asumir\u00e1 los riesgos desde el momento de la entrega de los bienes en el establecimiento del Proveedor y permanecer\u00e1 como depositario de los bienes y materiales propiedad del Proveedor hasta que se haya pagado \u00edntegramente el precio del suministro. El Comprador custodiar\u00e1 diligentemente los bienes hasta el pago total del precio, absteni\u00e9ndose de todo acto de disposici\u00f3n sobre ellos, tanto de naturaleza real como personal. Asimismo, en el momento de la compra, el Comprador deber\u00e1 comunicar al Proveedor el lugar donde se ubicar\u00e1n los bienes y no los trasladar\u00e1 sin el previo acuerdo escrito del Proveedor hasta que se haya saldado el precio. El Comprador deber\u00e1 informar inmediatamente al Proveedor de cualquier acto de terceros que perjudique la reserva de dominio sobre los bienes. Tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicar a los terceros que los bienes son propiedad del Proveedor.<\/p>\n<p>10.3 Los bienes objeto del suministro, incluidos sus accesorios, podr\u00e1n ser reivindicados dondequiera que se encuentren, aunque est\u00e9n unidos o incorporados a bienes propiedad del Comprador o de terceros. Por tanto, conforme al art\u00edculo 1523 del C\u00f3digo Civil italiano, todos los riesgos, peligros y consecuencias, incluida la p\u00e9rdida y\/o el deterioro y\/o los da\u00f1os de los bienes vendidos, derivados de eventuales robos, incendios, casos fortuitos, da\u00f1os a personas o cosas u otros hechos, ser\u00e1n exclusivamente a cargo del Comprador.<\/p>\n<p>10.4 El Comprador se compromete a realizar todo lo necesario para constituir, en el pa\u00eds y lugar de destino de los bienes, una reserva de dominio v\u00e1lida a favor del Proveedor, con el alcance m\u00e1s amplio permitido. El Comprador no podr\u00e1 disponer de ning\u00fan modo de los bienes sujetos a reserva de dominio y deber\u00e1 asumir todos los costes necesarios para evitar o eliminar la imposici\u00f3n de grav\u00e1menes y para recuperar la disponibilidad del bien.<\/p>\n<p>10.5 En caso de incumplimiento de las obligaciones del Comprador previstas en el presente art\u00edculo, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato con efecto inmediato, reteniendo en concepto de penalidad las cantidades ya pagadas, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales. En caso de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento del Comprador, todos los anticipos y plazos pagados, cualquiera que sea su importe, quedar\u00e1n en poder del Proveedor, sin perjuicio de su derecho a aplicar las disposiciones de los art\u00edculos anteriores y a reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p><strong>11) RESOLUCI\u00d3N E INDEMNIZACI\u00d3N DE DA\u00d1OS Y PERJUICIOS<\/strong><\/p>\n<p>11.1 En caso de incumplimiento por el Comprador de sus obligaciones contractuales que persista m\u00e1s all\u00e1 de los plazos previstos en las ofertas o en los contratos y, en todo caso, del plazo no inferior a 15 (quince) d\u00edas naturales que el Proveedor le conceder\u00e1 mediante carta certificada con acuse de recibo para poner fin al incumplimiento, el Proveedor podr\u00e1 considerar resuelto de pleno derecho, total o parcialmente, el Contrato, tambi\u00e9n conforme al art\u00edculo 1454 del C\u00f3digo Civil italiano, retener definitivamente los anticipos recibidos como indemnizaci\u00f3n por la actividad y por la parte de la prestaci\u00f3n ejecutadas y exigir el pago del saldo del precio de la maquinaria en concepto de penalidad contractual; asimismo, podr\u00e1 reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales sufridos.<\/p>\n<p>11.2 En todo caso, el Proveedor podr\u00e1, previa declaraci\u00f3n comunicada al Comprador mediante carta certificada con acuse de recibo, resolver de pleno derecho el Contrato conforme y a los efectos del art\u00edculo 1456 del C\u00f3digo Civil italiano en los siguientes supuestos: a) cambios societarios, tales como, a t\u00edtulo meramente enunciativo y no limitativo, fusiones, adquisiciones, cambios en la composici\u00f3n del accionariado o reducci\u00f3n del capital social; b) disminuci\u00f3n de la solvencia econ\u00f3mica\/financiera del Comprador u otro impedimento de cualquier naturaleza que afecte a la correcta ejecuci\u00f3n del Contrato; c) incumplimientos graves del Comprador de las obligaciones contractuales asumidas; d) sometimiento del Comprador a un procedimiento concursal, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, procedimiento de reestructuraci\u00f3n de deuda o convenio con los acreedores, o designaci\u00f3n de un liquidador, administrador concursal, depositario u otra persona con funciones similares que tome posesi\u00f3n de los bienes o se encargue de la gesti\u00f3n de los negocios del Proveedor; e) cualquier otra circunstancia que haga desaparecer la relaci\u00f3n de confianza subyacente al presente Contrato. En tales casos, el Proveedor podr\u00e1 retener definitivamente los anticipos recibidos como indemnizaci\u00f3n por la actividad y por la parte de la prestaci\u00f3n ejecutadas y exigir el pago del saldo del precio de la maquinaria en concepto de penalidad contractual; asimismo, podr\u00e1 reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales sufridos.<\/p>\n<p>11.3 Si el Comprador, sin justa causa y por su propia voluntad, desiste del contrato y\/o lo resuelve o cancela el pedido enviado, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a retener los anticipos recibidos como indemnizaci\u00f3n por la actividad y por la parte de la prestaci\u00f3n ejecutadas y a exigir el pago del saldo del precio de los bienes suministrados en concepto de penalidad contractual; asimismo, podr\u00e1 reclamar la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales sufridos.<\/p>\n<p>11.4 Cuando los bienes suministrados est\u00e9n personalizados conforme a las caracter\u00edsticas solicitadas por el Comprador, el Proveedor tendr\u00e1 tambi\u00e9n derecho a una penalidad adicional a su favor, por un importe equivalente al \u2026\u2026\u2026% del precio acordado en el contrato de compraventa, imputable a la indemnizaci\u00f3n parcial de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, si, por cualquier causa y\/o motivo no imputable al Proveedor, el contrato se resuelve y\/o pierde eficacia y validez; quedar\u00e1 a salvo el derecho del Proveedor a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios adicionales.<\/p>\n<p>11.5 Si los bienes carecen de forma indiscutible de las cualidades prometidas contractualmente o de las cualidades esenciales, de modo que resulten completamente inadecuados para el uso al que est\u00e1n destinados, el Comprador tendr\u00e1 derecho a resolver el contrato por culpa del Proveedor. El derecho a la resoluci\u00f3n estar\u00e1 condicionado a que los bienes no hayan sido utilizados y al cumplimiento del plazo de denuncia establecido en el art\u00edculo 1495 del C\u00f3digo Civil italiano. Como consecuencia de la resoluci\u00f3n, el Comprador deber\u00e1 devolver los bienes objeto del suministro y sus accesorios en un estado sustancialmente id\u00e9ntico a aquel en que los recibi\u00f3. Solo en tal caso tendr\u00e1 derecho a la devoluci\u00f3n de los anticipos abonados, sin incremento por intereses. En este supuesto, como en cualquier caso de resoluci\u00f3n del contrato por culpa del Proveedor, salvo dolo o culpa grave, quedar\u00e1 excluido el derecho del Comprador a la indemnizaci\u00f3n de cualquier da\u00f1o o perjuicio, incluso los que puedan derivarse de la suspensi\u00f3n de la producci\u00f3n, la privaci\u00f3n del uso, la p\u00e9rdida de pedidos o clientes, el lucro cesante, los da\u00f1os a la imagen y otros da\u00f1os directos o indirectos.<\/p>\n<p><strong>12) EXCESIVA ONEROSIDAD, ACONTECIMIENTOS IMPREVISIBLES Y FUERZA MAYOR<\/strong><\/p>\n<p>12.1 Si la ejecuci\u00f3n del suministro resulta excesivamente onerosa para el Proveedor a causa de acontecimientos imprevisibles, excepcionales y, en todo caso, ajenos a su control razonable, las partes deber\u00e1n renegociar el precio y las condiciones del presente Contrato dentro de los 20 d\u00edas siguientes a la comunicaci\u00f3n de dichos acontecimientos. Queda entendido que, a falta de acuerdo dentro de dicho plazo, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a resolver el Contrato, reteniendo las cantidades eventualmente anticipadas en concepto de penalidad contractual para compensar las actividades realizadas.<\/p>\n<p>12.2 Constituir\u00e1 un acontecimiento imprevisible y excepcional cualquier circunstancia sobrevenida a la celebraci\u00f3n del contrato, de car\u00e1cter imprevisible y ajena al riesgo contractual normal, que altere sustancialmente el equilibrio de las prestaciones inicialmente acordadas y haga excesivamente onerosa la prestaci\u00f3n de una de las partes. En particular, se considerar\u00e1n tales: a) variaciones significativas e imprevisibles del coste de las materias primas necesarias para la ejecuci\u00f3n del contrato; b) descensos extraordinarios e imprevisibles del valor de mercado del producto acabado objeto del contrato; c) modificaciones sustanciales de la normativa fiscal o aduanera que incidan significativamente en los costes de producci\u00f3n o comercializaci\u00f3n. La parte que pretenda invocar el acontecimiento imprevisible deber\u00e1 comunicarlo por escrito a la otra parte dentro de los 30 d\u00edas siguientes a aquel en que tenga conocimiento de \u00e9l, especificando: a) la naturaleza del acontecimiento invocado; b) su repercusi\u00f3n cuantitativa y cualitativa sobre su prestaci\u00f3n; c) la documentaci\u00f3n acreditativa del desequilibrio sobrevenido; d) las modificaciones contractuales propuestas para restablecer el equilibrio. Si las partes no alcanzan un acuerdo y el desequilibrio persiste de forma significativa, la parte perjudicada podr\u00e1: a) continuar la ejecuci\u00f3n del contrato en las condiciones originales; b) solicitar la resoluci\u00f3n del contrato conforme al art\u00edculo 1467 del C\u00f3digo Civil italiano, salvo que la otra parte ofrezca modificar equitativamente las condiciones contractuales.<\/p>\n<p>12.4 Constituir\u00e1 Fuerza Mayor la concurrencia de un acontecimiento o circunstancia que impida a una parte cumplir una o varias obligaciones contractuales. A tal efecto, se considerar\u00e1n causas de fuerza mayor los acontecimientos y circunstancias que escapen al control razonable de la parte afectada, cuya concurrencia sea inevitable e imprevisible para esta y que le impidan cumplir algunas o todas sus obligaciones contractuales. Ser\u00e1n causas de fuerza mayor, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo: terremotos, ciclones, inundaciones, incendios u otras cat\u00e1strofes naturales; epidemias, guerras, revoluciones, golpes de Estado, motines, disturbios y otras hostilidades b\u00e9licas; invasiones, actos de terrorismo, expropiaciones, confiscaciones, embargos, destrucciones u otras restricciones ordenadas por autoridades gubernamentales civiles o militares; prohibiciones y actos del Estado, del Gobierno o de entidades p\u00fablicas; huelgas, interrupciones del trabajo, escasez de materias primas en el mercado, interrupciones del trabajo, conflictos o controversias sindicales, cierres patronales y huelgas generales o sectoriales que afecten a los proveedores del Proveedor, transportistas, empresas de servicios, transitarios, oficinas de correos, oficinas p\u00fablicas en general o, en todo caso, a cualquier persona que intervenga en el proceso productivo. Si el impedimento derivado de la fuerza mayor impide a una parte ejecutar su prestaci\u00f3n durante m\u00e1s de 180 d\u00edas, cualquiera de las partes podr\u00e1 declarar la resoluci\u00f3n del Contrato.<\/p>\n<p>12.5 Cuando se produzca un supuesto de fuerza mayor, los plazos contractuales se prorrogar\u00e1n por un per\u00edodo igual al de su duraci\u00f3n. Si la situaci\u00f3n de fuerza mayor se prolonga durante m\u00e1s de \u2026\u2026\u2026. meses, el Comprador podr\u00e1 desistir del contrato mediante comunicaci\u00f3n enviada con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n. En tal caso, se devolver\u00e1n los anticipos que se hayan abonado. Ninguna de las partes responder\u00e1 en ning\u00fan caso de los da\u00f1os directos y\/o indirectos, p\u00e9rdidas o aumentos de costes sufridos por la otra parte como consecuencia del incumplimiento o retraso debido a acontecimientos de fuerza mayor.<\/p>\n<p><strong>13) TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES<\/strong><\/p>\n<p>13.1 Las Partes se comprometen rec\u00edprocamente a tratar los datos personales de los que tengan conocimiento directa y\/o indirectamente durante la ejecuci\u00f3n del Contrato de conformidad con el Reglamento (UE) 2016\/679 (en adelante, tambi\u00e9n \u00abGDPR\u00bb), la normativa italiana o la que resulte aplicable por raz\u00f3n de competencia y las medidas adoptadas por la Autoridad italiana de Protecci\u00f3n de Datos Personales (en adelante, la \u00abnormativa vigente\u00bb). Los datos se tratar\u00e1n exclusivamente con fines administrativos y contables, para el cumplimiento de obligaciones legales y para fines relacionados con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Contrato, y se conservar\u00e1n por escrito y\/o en soporte magn\u00e9tico, electr\u00f3nico o telem\u00e1tico.<\/p>\n<p>13.2 El responsable del tratamiento de los datos personales antes indicados es el Proveedor, con domicilio en Via Ferrari 27\/1-3, Formigine (Mo), Italia, representado por Jos\u00e9 A. Almenara. La lista actualizada de las personas designadas como encargados del tratamiento podr\u00e1 consultarse f\u00e1cilmente en el domicilio de la sociedad, donde tambi\u00e9n estar\u00e1n inmediatamente disponibles las eventuales actualizaciones de la presente informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p><strong>14) SEGURIDAD AMBIENTAL Y SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>14.1 El Comprador se compromete a seguir las instrucciones de uso y las advertencias de seguridad facilitadas con los bienes y la maquinaria, y a formar adecuadamente a su personal, de modo que se garantice de manera constante su funcionamiento seguro y correcto.<\/p>\n<p>14.2 El Comprador deber\u00e1 confirmar por escrito al Proveedor la recepci\u00f3n de las instrucciones de uso y de las normas de seguridad. A solicitud del Proveedor, el Comprador deber\u00e1 aceptar y respetar en todo momento las eventuales mejoras introducidas en las instrucciones de seguridad.<\/p>\n<p>14.3 No podr\u00e1n retirarse las normas de seguridad ni las se\u00f1ales de peligro colocadas en las m\u00e1quinas, y las se\u00f1ales o carteles de advertencia que no est\u00e9n correctamente fijados o est\u00e9n deteriorados deber\u00e1n sustituirse inmediatamente. El Proveedor se compromete a sustituir, por cuenta y a cargo del Comprador, en cualquier momento y en n\u00famero adecuado, dichos carteles y se\u00f1ales cuando hayan quedado inutilizables.<\/p>\n<p>14.4 No se admitir\u00e1n modificaciones t\u00e9cnicas de las m\u00e1quinas, en particular si comprometen la seguridad del personal o del medio ambiente; en caso de que el Comprador incumpla cualquiera de las obligaciones anteriores relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente, el correcto funcionamiento de los bienes o la seguridad en el trabajo, deber\u00e1 mantener indemne al Proveedor frente a cualquier obligaci\u00f3n de indemnizar da\u00f1os y perjuicios a terceros.<\/p>\n<p><strong>16) LEY APLICABLE Y FUERO EXCLUSIVO<\/strong><\/p>\n<p>16.1 El idioma del Contrato es el italiano; las eventuales traducciones a otros idiomas se facilitan por mera cortes\u00eda.<\/p>\n<p>16.2 El suministro y toda consecuencia derivada de la ejecuci\u00f3n del contrato o de cualquier acontecimiento relacionado con su celebraci\u00f3n o previo a ella estar\u00e1n siempre y en todo caso sometidos a la jurisdicci\u00f3n italiana y a las leyes vigentes en Italia, quedando excluida cualquier posibilidad de validez o aplicabilidad de jurisdicciones o normas extranjeras.<\/p>\n<p>16.3 Para resolver cualquier controversia derivada del presente contrato y\/o relacionada con este, con su interpretaci\u00f3n o con su ejecuci\u00f3n, ser\u00e1 exclusivamente competente el Tribunal de Modena.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condiciones Generales de Venta ESPA\u00d1OL \u2014 ADVERTENCIA GENERAL: CL\u00c1USULA 16.1 De conformidad con la cl\u00e1usula 16.1, el idioma del Contrato es el italiano; la presente traducci\u00f3n al espa\u00f1ol se facilita \u00fanicamente por cortes\u00eda. 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